Diálogo

“Funas”, “funados” y “funadores”

Denuncias a través de Instagram, Twitter o Facebook, entre otras plataformas, son cada vez más frecuentes, aun cuando las leyes prohíben la justicia por mano propia.   Érico Soto M. En diferentes situaciones y con distintos protagonistas, las acusaciones denominadas “funas” en redes sociales han ido tomando espacio, de la mano de plataformas que permiten publicar […]


Denuncias a través de Instagram, Twitter o Facebook, entre otras plataformas, son cada vez más frecuentes, aun cuando las leyes prohíben la justicia por mano propia.  


Érico Soto M.

En diferentes situaciones y con distintos protagonistas, las acusaciones denominadas “funas” en redes sociales han ido tomando espacio, de la mano de plataformas que permiten publicar cualquier tipo de información. Cada vez son más frecuentes las denuncias digitales que aparecen en Instagram, Facebook, Twitter o Tik Tok, entre otras, y que rápidamente también son compartidas en cadenas de mensajes en WhatsApp.

Por el carácter propio de estas informaciones, de número creciente en el país, resulta imposible cuantificar el efecto que producen. Las leyes prohiben tomar la justicia por mano propia, mientras que la Constitución reconoce “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, justamente lo que conlleva como objetivo una “funa”.

El comunicador y experto en redes sociales de la UCSC, Javier Martínez, sostiene que una funa corresponde a una acusación contra una persona, en un espacio público y sin pasar por un proceso formal: “En redes sociales, las funas son fácilmente identificables, ya que corresponden a acusaciones que se publican en perfiles públicos (fanpages o grupos), donde se exponen casos que, claramente, debieran ser parte de un proceso judicial (como estafas o abusos). La mayor parte del tiempo, estas acusaciones no se formalizan, por lo que no existen investigaciones sobre la veracidad de las imputaciones”.

“Esta acción daña la imagen de la persona ‘funada’ sin vuelta atrás, pues la información que se sube a la red es casi imposible de eliminar; las funas dañan profundamente a quien la sufre y a su círculo cercano, producen angustia y dolor a quienes las sufren”

María José Millán, psicóloga UNAB

Sobre la facilidad de su viralización, hecho que muchas veces ejerce un efecto demolador en los “funados”, el experto añade que en la actualidad existe una alta sensibilidad sobre actos abusivos, especialmente, acoso o violencia de género, por lo que se vuelve un material altamente viralizable.

“Esto, sumado a la simplicidad de replicar los mensajes en sistemas de redes sociales, hace muy fácil que estas manifestaciones se repliquen. Un par de factores adicionales -muy importantes en mi opinión- son el desconocimiento sobre cómo funcionan los procesos judiciales y la desconfianza en las instituciones, por lo que este espacio de expresión surge como  un lugar para ‘ajusticiar’ al supuesto culpable”, señala Martínez.

Daño moral

Desde la psicología, María José Millán, académica de Psicología en la U. Andrés Bello, afirma que las “funas” son publicaciones en distintas redes sociales donde una persona acusa a otra de algún tipo de acción reprobable, para promover que otras personas cobren venganza.

“Esta acción daña la imagen de la persona ‘funada’ sin vuelta atrás, pues la información que se sube a la red es casi imposible de eliminar; las funas dañan profundamente a quien la sufre y a su círculo cercano, producen angustia y dolor a quienes las sufren, se producen en un contexto social en que muchas personas tienen la sensación de que pueden tomar la justicia en sus manos, sin detenerse a pensar que sus juicios pueden ser equivocados, se generan niveles de ira colectiva que se alientan a través del teclado”, dice Millán.


La psicóloga agrega que los mensajes de odio, el esconderse tras una pantalla, “ofrecen un espacio de valentía y protección para que las personas piensen que todas sus opiniones deben ser escuchadas y que es válido y plausible ofender, denigrar, dañar o acosar a otros porque no me gusta su forma de vivir la vida o simplemente porque son distintos a mí”.

Camino legal

El Dr. Carlos Céspedes, Decano Facultad de Derecho UCSC, se refiere a las implicancias legales que puede haber por realizar una “funa” si la información no es verídica: “El afectado puede recurrir ante los tribunales de justicia para pedir que las publicaciones en las redes sociales en que se contiene la funa sea eliminada, normalmente a través de la presentación de recursos de protección. En la actualidad, se han acogido bastantes acciones de tal naturaleza por publicaciones de noticias que vayan en desmedro del prestigio o del honor de las personas. Asimismo, también se puede abrir la vía penal por algún posible delito de injuria o calumnia”.

“Un par de factores (que explican las funas) son el desconocimiento sobre cómo funcionan los procesos judiciales y la desconfianza en las instituciones, por lo que este espacio de expresión surge como  un lugar para ‘ajusticiar’ al supuesto culpable”.

Javier Martínez, académico Periodismo UCSC

Sobre si es conveniente para la víctima denunciar si considera que es injusto, el académico señala que el ordenamiento le reconoce herramientas a la víctima, y que lo más eficaz hasta el momento ha sido la interposición de recursos de protección: “Las Cortes de Apelaciones, en un procedimiento bastante rápido y frente a la acreditación de la existencia de una publicación atentatoria del buen nombre y honor de una persona, tutelan al afectado disponiendo la eliminación de las redes sociales de las publicaciones deshonrosas”.

Además de lo anterior y para el evento de que el afectado demuestre la existencia de un daño, podría evaluarse desde la vía civil la posibilidad de ejercer acciones indemnizatorias en contra de quienes han efectuado la respectiva publicación. Y si se elige la vía penal, eventualmente podría existir una sentencia condenatoria que castigue la comisión de algún ilícito criminal.

“Claramente, funar no es la mejor forma que tiene una persona de hacer justicia, porque la funa se efectúa asumiendo que la persona respecto de la cual versa la noticia deshonrosa es culpable de algún hecho que se estima ilícito, por lo cual se le castiga mediante la funa, olvidando que el ordenamiento prohíbe la autotutela, es decir, hacer justicia por mano propia. Quien siente que otra persona ha cometido un ilícito, debe seguir los caminos que concede el ordenamiento, por ejemplo, denunciando los hechos ante la autoridad respectiva, pero no funando”, concluye Céspedes.