
Expertos digitales y un abogado explicaron el funcionamiento de este derecho en la Unión Europea y cuál es la situación de nuestro país en esta materia. También, repasaron los episodios en el que se ha aplicado y ahondaron en el dilema que hay entre el derecho a la información, la libertad de expresión y la privacidad.
Por Matías Sánchez V.
Subir fotos a internet, bajar videos o grabar audios son solo algunas de las ventajas que nos da la tecnología de este siglo. Pero este registro permanente de nuestro accionar, podría, eventualmente, perjudicarnos en el futuro y ser casi imposible de eliminarlo de buscadores, sitios web o plataformas digitales. Ante tal panorama digital, existen naciones de la Unión Europea, como España, que han comenzado a implementar el derecho al olvido.
Por ejemplo, la Agencia Española de Protección de Datos define el derecho al olvido o derecho de supresión como “el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima”.
Para Jorge Gacitúa Muñoz, académico de la carrera de Derecho de la U. San Sebastián Sede Concepción, el derecho al olvido ha tomado relevancia el último tiempo por la globalización digital y la creciente preocupación de las personas por borrar actuaciones en el pasado en registros generados, mayoritariamente, por las redes sociales.
“Este tema cobró relevancia en 2014 con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, contra todo lo previsto, estableció que el buscador de Google tenía la calidad de banco de datos y, por ello, estaba sujeto a la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, sobre tratamiento de datos personales. Eso hizo que la empresa debiese acceder a la petición del particular, quien pidió que dejara de arrojar resultados de búsqueda una noticia antigua que lo perjudicaba y que estaba asociada a su nombre”, explicó Gacitúa.
Derechos en conflicto
Bajo los argumentos y las situaciones expuestas, pareciera razonable solicitar la baja de información que atente contra la honra o perpetúe un evento ya superado. No obstante, el derecho al olvido entra en conflicto con los derechos a la información y a la libertad de expresión.
Según Luis Angulo Mura, director nacional del área de Innovación y Tecnología de la U. San Sebastián, el choque entre estos derechos es un debate permanente entre los expertos. “Por lo mismo, es que al hablar de derecho al olvido se menciona contenido inadecuado, inexacto, no pertinente, no actualizado o excesivo. Eso busca establecer cierto margen de rigor a la hora de intentar hacer uso de esta facultad”, puntualizó.
Misma idea sostuvo Samuel Pizarro Silva, director de Tecnología y fundador de New Jack, empresa dedicada al rubro informático, quien señaló que la línea que separa la privacidad de la información de interés es delgada. “Por ejemplo, en el caso de la pedofilia, la privacidad de las personas entra en conflicto con el derecho a la información. Pero dado que lo que se está persiguiendo es un ilícito, ser permite que se omita el derecho al olvido”, afirmó.
Desde un punto de vista jurídico, el abogado Jorge Gacitúa explicó que tanto la Corte de Apelaciones como el Tribunal de Justicia establecieron que el derecho al olvido no es uno que goce de autonomía o perfilamiento propio, sino que se trata de un criterio que permite resolver algunos de los conflictos entre la libertad de expresión y la vida privada. “Vale decir, una expresión manifiesta la custodia legal del derecho de las personas a espacios de reserva o intimidad, constituyendo un límite natural al ejercicio de la libertad de expresión”, indicó el académico de Derecho USS.

Caso Chileno
Aunque no está contemplado en nuestra legislación ni en la vigente constitución, sí han ocurrido instancias en nuestro país en las que personas han ejercido el derecho al olvido. Por ejemplo, la Corte Suprema resolvió un caso de este tipo el 21 de enero del 2016.
“El órgano se refirió a la apelación del recurso de protección presentado por una persona en contra de El Mercurio para que se eliminara de su portal una noticia publicada hace diez años en la que se informaba que había sido procesada por su participación en el caso Spiniak”, dijo el también licenciado en Ciencias Jurídicas Jorge Gacitúa.
Agregó: “La Corte de Apelaciones de Santiago falló en contra del recurrente, entendiendo que la noticia era veraz y que el solo hecho de que hubiera pasado 10 años no le quitaba tal carácter y, por ende, no se habría cometido acto ilícito alguno. Sin embargo, una vez que fue apelada la sentencia, la Corte Suprema en su Tercera Sala revocó la sentencia apelada por fallo dividido, cuatro votos contra uno, y acogió el recurso de protección, argumentando que, si bien la noticia era veraz, considera una razón justificada la eliminación de la información por provocar perjuicios en la actualidad”.
Por ello, que dicha sentencia estableció que el derecho a la vida privada y a la honra deben primar por sobre la libertad de expresión e información. Asimismo, se tomó en consideración el interés público de la reinserción social de los condenados y que la eliminación de la información de la web no significa la desaparición de la noticia, ya que esta se mantenía en los formatos físicos del diario.
“Si bien es cierto que existe un gran negocio detrás de la venta de datos, nosotros proveemos mucha información personal mediante redes sociales. Entonces, deberíamos preguntarnos si es necesario publicar contenido que pudiese llegar a malas manos y ser perjudicial para mí”.
Luis Angulo, ingeniero civil informático.
Huella Digital
Para entender de manera más profunda este creciente tema jurídico, debemos ir hacia lo más básico y aclarar que todo lo que se hace en internet deja una huella digital. Por ejemplo, cada vez que navegamos en un sitio hacemos clic en algún enlace y aceptamos las cookies, un archivo que se guarda en el navegador y que permite a los sitios registrar información relacionada a lo que hacemos mientras exploramos la web.
“Se relaciona con el derecho al olvido, debido a que, gracias a estas cookies, las grandes compañías de internet pueden hacer un perfil completo de un usuario o grupo de usuarios, clasificarlos y ver su comportamiento. Esto último, ya lo hemos visto en casos como el escándalo de Cambridge Analytica, en el cual se utilizaron los datos que Facebook almacenaba para perfilar a los usuarios e intentar manipular, mediante propaganda, la opinión de las personas”, dijo Samuel Pizarro Silva.
Por eso, se debe asumir la responsabilidad individual de lo que se hace en internet. “Si bien es cierto que existe un gran negocio detrás de la venta de datos, nosotros proveemos mucha información personal mediante redes sociales. Entonces, deberíamos preguntarnos si es necesario publicar contenido que pudiese llegar a malas mano y ser perjudicial para mí”, reflexionó el ingeniero civil informático Luis Angulo.
Cómo bajar la información
Si se está interesado en bajar información, se debe tener en cuenta que la solicitud no es expedita y que, en casos excepcionales, podría cruzarse con los derechos mencionados como a la información o la libertad de expresión. Asimismo, la solicitud de baja de datos personales es diferente en un motor de búsqueda como Google que a un sitio web o medio de comunicación.
“Un buscador funciona por etiquetas e índices y, por tanto, podría lograr que se anulen dichos elementos o lleven a un enlace en particular, pero no el contenido de la dirección de internet. En el caso de un medio de comunicación, habría que acudir o comunicarse directamente con el medio para solicitar la baja de los datos”, señaló el también Magíster en Comunicación Estratégica y Negocios Luis Angulo Mura.
En el caso de las compañías de internet, se pueden borrar los datos en la configuración de privacidad o seguridad de la cuenta asociada. “Además, se puede pedir una copia completa de todos los datos que dicha empresa tiene sobre ti”, dijo el ingeniero informático Samuel Pizarro.
Ante los argumentos expuestos, es necesario recalcar que el derecho al olvido es un concepto jurídico que aún está desarrollándose en nuestro país, puesto que aún no cuenta con su legislación respectiva. Pese a que existen proyectos de ley que buscan establecer el derecho al olvido, por el momento, su tratamiento es por la vía del recurso de protección, instancia en la que se argumenta, principalmente, la vulneración de la privacidad. Por eso, es fundamental comprender que internet es para siempre.
“Hay que considerar que el trámite para borrar información no es rápido, dado que la vía jurídica es por medio de una solicitud a un tribunal, siendo el mismo mecanismo para solicitar que se borren los datos personales del pasado”.
Jorge Gacitúa, académico de Derecho USS
Menores de edad
Una situación especial es cuando la información que aparece en internet involucra a menores de edad o que la publicación fue hecha cuando el afectado era un niño. Ante un contexto como este, los expertos digitales y jurídicos llamaron a los adultos a estar atentos a si un menor está usando una red social, ya que, aunque se exija ser mayor de edad, los controles en la red son vulnerables.
Según Samuel Pizarro, los trámites son más expeditos en grandes compañías, debido a que no quieren tener problemas con la opinión pública. Por otra parte, mencionó que los padres o tutores pueden crear cuentas de control parental para restringir el uso del perfil del menor. “En el caso de un adulto que quiere borrar la información de cuando era niño, no puede eliminar toda la información, pero sí el contenido de la cuenta en la que está almacenada”, dijo.