Diálogo

Derechos digitales: artículos innovadores para un Chile diferente

Abogados y expertos digitales abordan las implicancias que tendrían los derechos digitales Enel proyecto de nueva Constitución. Aunque existen elementos positivos como, por ejemplo, la alfabetización, conexión y protección en el mundo digital, todos dependerán de las condiciones económicas en las que se encuentre el país y de los lugares en los que se apliquen […]


Abogados y expertos digitales abordan las implicancias que tendrían los derechos digitales Enel proyecto de nueva Constitución. Aunque existen elementos positivos como, por ejemplo, la alfabetización, conexión y protección en el mundo digital, todos dependerán de las condiciones económicas en las que se encuentre el país y de los lugares en los que se apliquen los determinados artículos.

Matías Sánchez V.

Si bien, existen varios artículos del proyecto de nueva Constitución sobre los cuales se están debatiendo u opinando en medios y casas de estudio, existe un par del que se ha hablado poco o casi nada: los derechos digitales y la protección de datos personales. Para eso, abogados y expertos en la materia explican las implicancias que tendría este tipo de derechos en aspectos como educación, conectividad y seguridad.

Por ejemplo, el artículo 33 dice que las personas en Chile tienen derecho a la accesibilidad digital. Según el abogado Raúl Arias Orellana, CEO de Defensa Jurídico Legal, esta garantía es inherente a todo ser humano, la que, “asegura que todos podamos entrar, entender y comprender la información en línea de las plataformas que la contengan. Sin restricción en cuanto a conocimiento, edad o equipos que se puedan usar”, afirma.

“Lo positivo de la educación digital que está en el proyecto es que permitirá educar sobre esta materia a quienes no pudieron adquirir estos conocimientos durante la educación escolar”, Raúl Arias, magíster en Educación.

Para Diego Lapostol Piderit, coordinador de la Clínica Jurídica de la U. San Sebastián, este derecho mejoraría la calidad y facilidad de acceso para la realización de gestiones como, por ejemplo, la Clave Única. “Podría ser a través el uso del sistema por voz o braille, traducción interactiva, entre otras maneras. Sin embargo, estos elementos ya existen en el país. Mientras que, en materia de conectividad, Chile se encuentra a la vanguardia en Latinoamérica”, asevera.

Conectividad: Estado y Regiones

En el artículo 86 se menciona el rol que tendrá el Estado para promover el desarrollo de la conectividad y las telecomunicaciones. Por ello, surgen interrogantes sobre cómo funcionaría el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), y cómo podría garantizarse este derecho.

Según el abogado Diego Lapostol, para que se lleve adelante lo que señala el texto constitucional, es indispensable adecuar los lineamientos ya establecidos por el MTT a los nuevos proyectos que surjan sobre esta materia “para que no haya funcionamientos distintos a los que se encuentra actualmente en aplicación. También, para unificar, coordinar y sistematizar las nuevas tendencias digitales a la realidad del país en cada una de sus distintas visiones y variantes. No obstante, el éxito dependerá de la capacidad económica nacional”, puntualiza.

Una interpretación levemente distinta tiene Raúl Arias, quien señala que la ejecución de este derecho será más amplia y transversal en todos los estamentos del Estado. “Esto también se relaciona con el derecho de acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación”, indica.

En esa misma línea, el artículo 220, letra O, dice que una de las competencias de la Región Autónoma es: ‘La planificación e implementación de la conectividad física y digital’. En este punto, existe una crítica porque “carecería de todo sentido de equidad y justicia, puesto que cualquier región del país, comparada con la Región Metropolitana, se encontraría en una desventaja no solo económica, sino también geográfica”, alerta el también académico de la carrera de Derecho USS Concepción Diego Lapostol.

Educación y Alfabetización

En el artículo 90 se garantiza el Derecho a la Educación Digital. Con esta norma constitucional, el Estado deberá reenfocar los planes de educación en todas las etapas de escolaridad. Aquello, supondría un buen elemento para el desarrollo del país que podría ponerlo a la par de iniciativas o estrategias que tengan países de primer mundo.

“Ampliaría el espectro de herramientas disponibles para garantizar el acceso a la educación a un número mayor de habitantes. No obstante, se debe tomar en consideración el acceso a internet de las distintas zonas, el financiamiento y, lo más importante, la disminución de la capacidad afectiva que implica de por sí la educación virtual”, advierte Lapostol.

Pero no solo el Estado deberá participar en este nuevo tipo de educación. Eso, porque en el artículo 216 dice que las municipalidades promoverán la alfabetización digital. “Está enfocado en vencer la brecha digital, entendiendo que se requiere de la participación de todos los actores. Lo positivo es que permitirá educar sobre esta materia a quienes no pudieron adquirir estos conocimientos durante la educación escolar”, destaca el también magíster en Educación, Raúl Arias.

Aunque suena alentador, igualmente significa una disminución de recursos para otras actividades que pueda desarrollar el municipio. “Tiene múltiples implicancias, que van desde la imperante obligación de adquirir las habilidades y conocimientos necesarios para ser órganos competentes en el uso de nuevas tecnologías hasta la disposición de recursos económicos y humanos para la consecución del fin propuesto por el proyecto constitucional”, señala Diego Lapostol.

Protección digital

En términos digitales, el artículo 89 puede ser uno de los más discutibles por la distinción que hace a los hombres, ya que señala: “Toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género”.

En opinión de Diego Lapostol, resulta difícil determinar cómo será posible garantizar este derecho, puesto que es una prerrogativa constitucional muy amplia. Asimismo, su redacción, a priori, parece excluir al género masculino de la ‘especial’ protección. “Podría decirse que es un acto de discriminación negativa que daría el inicio a una afectación sistemática en otras áreas vitales que podrían dificultar o impedir el desarrollo del hombre libre en la sociedad. En esta materia, no se debe discriminar, ya que la violencia debe ser erradicada, sin importar la edad, sexo, raza o religión”, enfatiza.

“Nuestro sistema de votación actual resulta ser el clásico papel y lápiz, haciéndolo seguro y eficaz. El voto electrónico carece de esta fe pública y países democráticos como Alemania e Inglaterra lo han desechado por problemas de seguridad”, Diego Lapostol, coordinador de la Clínica Jurídica USS.

Una perspectiva parecida tiene el abogado Nicolás Calvo Gutiérrez, quien ve difícil su aplicación por dos motivos, una por la capacidad misma que tenga el Estado y otra porque la violencia puede originarse con un simple emoji. “Podría generarse una ley que sancione a las plataformas digitales para procurar la no violencia. Eso, sería como la regulación de la responsabilidad que tienen los dichos que se efectúan en los medios de prensa”, indica.

Otro aspecto de protección, pero llevado al plano laboral, es la desconexión digital que plantea el artículo 46. En este punto, no se innova porque se encuentra regulada por el artículo 152 quáter letra J del Código del Trabajo. “Esta normativa regula el caso de los trabajadores a distancia que contractualmente distribuyen libremente su horario. Asimismo, el de los teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada ordinaria de trabajo”, explica el magíster en Derecho de la Empresa Diego Lapostol.

Voto electrónico

En el apartado: “Participación y representación democrática”, el artículo 152, inciso 3, dice que la ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación. Eso, sin duda, que dejaría la puerta abierta a una posible instalación del voto electrónico. 

Según Raúl Arias, este inciso no solo generaría las condiciones para la instalación del sufragio virtual, sino que haría más llevadera la participación política de las nuevas generaciones que son nativas digitales. “Eso sí, lo importante es dotarlo de un alto estándar de seguridad para que el Servicio Electoral de Chile (Servel) siga siendo altamente valorado por la ciudadanía”, puntualiza.

No obstante, para Diego Lapostol representa un posible peligro para la legitimidad de las elecciones. “Nuestro sistema de votación actual resulta ser el clásico papel y lápiz, haciéndolo seguro y eficaz. Eso, porque permite a los ciudadanos y partidos políticos observar el proceso en todo momento e incluso actuar como fiscalizadores. En cambio, el voto electrónico carece de esta fe pública y países democráticos como Alemania e Inglaterra lo han desechado por problemas de seguridad”, sentencia.