Diálogo

Dignitas Infinita sobre la dignidad humana

El pasado 2 de abril, el Dicasterio para la doctrina de la fe ha publicado un documento acerca de la dignidad humana llamado Dignitas Infinita. Se trata de una “Declaración”. ¿Qué es una “Declaración”? ¿Qué valor doctrinal y exigencia de adhesión conlleva? Por Dr. Juan Carlos Inostroza Académico Facultad de Estudios Teológicos y Filosofía U. […]


El pasado 2 de abril, el Dicasterio para la doctrina de la fe ha publicado un documento acerca de la dignidad humana llamado Dignitas Infinita. Se trata de una “Declaración”. ¿Qué es una “Declaración”? ¿Qué valor doctrinal y exigencia de adhesión conlleva?


Por Dr. Juan Carlos Inostroza

Académico Facultad de Estudios Teológicos y Filosofía

U. Católica de la Santísima Concepción

Una “Declaración” es un documento doctrinal sobre un tema específico, cuya intencionalidad es corroborar las verdades que forman parte del patrimonio de la fe de la Iglesia. En una “Declaración” no hay nuevas definiciones, pero sí aspectos de la fe que son destacados, clarificados y que se los vuelve a recordar como verdades de fe que deben ser “firmemente creídas”. Dicho en otras palabras, una “Declaración” no define nuevos dogmas, sino que recuerda verdades “requeridas” y “necesarias”, que forman parte de la profesión de fe. Por lo mismo, no se trata de un documento que pretenda tratar de modo orgánico una problemática o tema, tampoco que pretenda proponer soluciones a las cuestiones teológicas todavía abiertas a libre discusión, sino de exponer nuevamente la doctrina de la fe católica respecto de la temática abordada por el documento.

Es propio también de una “Declaración” impugnar, condenar o denunciar determinadas posiciones erróneas o ambiguas, que arrojan sombra o duda y producen inseguridad en los fieles. Se trata normalmente de tesis incompletas y limitadas, y en definitiva contrarias a la fe. Por eso el texto retoma la doctrina enseñada en documentos precedentes del Magisterio, citando de manera abundante la enseñanza de Concilios y Pontífices, incluyendo naturalmente la enseñanza del Papa actual. Dignitas Infinita cuenta con 116 notas que citan desde el Concilio Vaticano II al Papa Francisco, pasando por san Paulo VI, san Juan Pablo II y Benedicto XVI.

Dignitas Infinita

El documento de 66 parágrafos, consta de cuatro partes, precedidas de la “Presentación” y una “Introducción”, y finaliza con una “Conclusión”. La Declaración dice en la Presentación que pretende “recordar” los principios fundamentales y los supuestos teóricos de la dignidad humana, que permiten “aclarar” y “evitar confusiones” acerca del uso de esa expresión. A todo eso, el documento dedica las tres primeras partes. La cuarta parte del documento está consagrada a “situaciones actuales” que deben ser denunciadas como “graves y actuales violaciones” a la dignidad humana.

Puesto que esta “Declaración” tiene presente la efeméride del 75° aniversario de la Declaración de Derechos Humanos de 1948, resulta claramente notorio que evite consciente y consistentemente hablar de “Derechos Humanos”, y opta decididamente por focalizarse en el concepto de “Dignidad humana”. ¿Por qué? Porque, como bien dice en la tercera parte el documento, la “Dignidad humana” es la raíz y legitimación de todo y cualquier derecho. Por eso, la “Dignidad humana” es radicalmente (“raíz”) anterior y causa de los derechos humanos.

La “dignidad humana” sigue siendo parte del anuncio necesario del Evangelio de Jesucristo. Porque efectivamente la promoción de la dignidad humana es parte constitutiva de la tarea evangelizadora de la Iglesia.

Desde el comienzo, este documento magisterial muestra una particular sensibilidad, y sale al paso, del uso eufemístico y manipulador del lenguaje actual sobre los derechos humanos esgrimido en ciertos ambientes contemporáneos. El Dicasterio para la Doctrina de la Fe al servicio del magisterio pontificio orienta a todo el Pueblo de Dios en estas cuestiones y avisa a laicos y ministros acerca de ese uso abusivo de la terminología sobre la “dignidad” y los “derechos” de la persona humana. Toda persona humana (desde su concepción en el seno materno hasta su muerte natural) ha sido creada y amada de modo totalmente particular por Dios Padre, amada y redimida por su Hijo Jesucristo y llamada a una vida plena con Él en comunión y fraternidad con todos las mujeres y hombres de mundo, y al cuidado de la creación entera.

Es notoria también la insistencia del documento en que la enseñanza del Evangelio y de la Iglesia acerca de la “dignidad humana” es igualmente captable por la razón humana en su recto y honesto ejercicio. La enseñanza de la fe y el ejercicio de la recta razón convergen en la misma verdad, si bien la fe ilumina mucho más la hondura y el calado de la dignidad humana. La fe, complementando a la razón humana, ancla la dignidad humana en la fe Trinitaria y en el origen de todo que es Dios Padre, y desde ahí afirma una dignidad humana “más allá de toda circunstancia”, es Dignitas Infinita. Por eso, la “dignidad humana” sigue siendo parte del anuncio necesario del Evangelio de Jesucristo. Porque efectivamente la promoción de la dignidad humana es parte constitutiva de la tarea evangelizadora de la Iglesia. De esa manera, la fe se erige como instancia crítica frente a la propaganda distorsionadora de este principio y fundamento que es la “dignidad humana”. Propaganda que busca confundir, usando las mismas palabras, pero llenándolas de un significado incluso contradictorio. Los cristianos debemos quedar ya advertidos de esa manipulación ideológica y esta “Declaración” busca precisamente eso: que recordemos cuál es nuestra fe y que debemos estar atentos para no caer en confusiones y errores respecto de nuestro actuar en el mundo.

Situaciones actuales

En esa línea de argumentación, en su parte cuarta, el documento pasa revista a numerosas situaciones actuales que constituyen violaciones graves a la dignidad humana. La gravedad es aquí un subrayado crucial. Y en esto el documento es diáfanamente claro. Aquí, y para evitar sacar las cosas de quicio, hay que insistir en un punto fundamental: hay actos objetivamente malos, independientemente de que se hagan “con buenas intenciones o buenas y suaves maneras”. ¿Qué significa “objetivamente”? Que siempre y bajo cualquier circunstancia serán actos humanos malos, y nunca podrán ser catalogados como buenos. Por ejemplo, eliminar intencionadamente una vida humana (por aborto, eutanasia, suicidio voluntario, asesinato, etc.) será siempre un acto humano malo. Otra cosa es que la persona que lo hace tenga más o menos consciencia o culpabilidad al respecto. Por ejemplo, una persona dominada por el pánico o el miedo grave. Eso no cambia la maldad del acto, cambia sí la culpabilidad subjetiva o personal, que puede atenuarse o bien agravarse, si la persona obra en sus cabales y con pleno conocimiento de causa.

Todos los católicos debemos sentirnos convocados a acoger filialmente este documento magisterial y leerlo con detenimiento y gran responsabilidad, buscando entender con rectitud y sabiduría cristiana la importancia y la urgencia de esta enseñanza.

Esta parte cuarta de la “Declaración” debe ser leída en el lugar en que está, es decir, después de haber leído y comprendido todo lo anteriormente dicho por el documento. Es importante nunca olvidar que este documento tiene como destinatarios a nosotros los creyentes, el Pueblo entero de Dios (seglares y ministros). Quien no sea creyente (algunos medios de comunicación, por ejemplo) tiene que ver esta Declaración como lo que es: la fe de la Iglesia católica, que legítimamente orienta a sus fieles. Pero también puede verlo como un instrumento de diálogo, pues lo más importante en el diálogo es conocer clara y honestamente la postura de los dialogantes. Todos los católicos debemos sentirnos convocados a acoger filialmente este documento magisterial y leerlo con detenimiento y gran responsabilidad, buscando entender con rectitud y sabiduría cristiana la importancia y la urgencia de esta enseñanza.