Diálogo

La educación superior según el proyecto de nueva Constitución

Expertos entregaron su apreciación con respecto al rol del Estado en la educación superior, de acuerdo con variables como autonomía institucional y sistema de financiamiento.  Érico Soto M. Con el plebiscito de salida a la vuelta de la esquina, los resultados en torno a las opciones de Apruebo o Rechazo mostrarán el destino de un […]


Expertos entregaron su apreciación con respecto al rol del Estado en la educación superior, de acuerdo con variables como autonomía institucional y sistema de financiamiento. 

Érico Soto M.

Con el plebiscito de salida a la vuelta de la esquina, los resultados en torno a las opciones de Apruebo o Rechazo mostrarán el destino de un proyecto constitucional marcado por artículos y cambios relevantes. Uno de ellos tiene que ver con la educación superior, en cuanto a aspectos como el camino que espera a entidades públicas, estatales y privadas, con variables como financiamiento, autonomía y rol del Estado.  

Diversos debates y análisis a la propuesta del texto han puesto sobre la mesa la relevancia del tema. Tal como el seminario convocado por la red G9 de Universidades Públicas no Estatales, donde se dieron cita los académicos Amaya Álvez, de la Universidad de Concepción; Alan Bronfman, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; y José Francisco Cisternas, de la Universidad Católica de la Santísima Concepción.

Conocimiento

La primera de ellas, exconvencional representante del distrito 20, señaló que “es una propuesta buena y robusta. Hay un llamado a las universidades que somos de regiones, como lo son la UCSC o la UdeC, para sentir que esta propuesta constitucional nos ofrece muchas mayores atribuciones y oportunidades, de cara al voto del próximo 4 de septiembre”.

Alvez destaca que el catálogo de derechos fundamentales va dirigido principalmente a personas naturales: “La titularidad de derecho es de las personas. Por lo tanto, cuando hablamos de educación superior, lo principal es pensar en la comunidad educativa. Esta propuesta constitucional marca una diferencia, porque se quiere volver a una perspectiva de formación ciudadana, del catálogo de derechos fundamentales, de la protección de la naturaleza”.

Asimismo, la académica de la UdeC, considera que por primera vez se abordan los sistemas de conocimiento: “La Universidad no solamente aspira a la formación de conocimiento científico, al traspaso, sino que también se reconoce la existencia de saberes ancestrales o tradicionales, y las universidades tendrán que ver de qué modo hacen efectivas esa interculturalidad. Algo que en Chile no habíamos debatido hasta ahora”.

“Las preguntas que quedan abiertas son sobre la integración de las diversas miradas, visiones y modelos educativos, en todos los niveles, y en particular la educación superior. Parecieran o dieran a entender que se plantea más una homogenización que una diversificación”, José Cisternas, académico de Derecho UCSC.

José Cisternas, académico de Derecho UCSC, apuntó al desarrollo del proyecto de una Constitución sobre la educación, fines y principios, y la forma en que se organizan a través del sistema nacional de educación.

“Las preguntas que quedan abiertas son sobre la integración de las diversas miradas, visiones y modelos educativos, en todos los niveles, y en particular la educación superior, referente no solamente al tema del financiamiento, sino también en el desarrollo de sus diversos programas educativos que parecieran o dieran a entender que se plantea más una homogenización de estos, más que una diversificación”, señaló.

También analizó la diferencia que podría existir entre las instituciones de carácter público frente a las que poseen componentes estatales: “Es parte de la discusión, que no solamente ha sido puesta fuera del debate constitucional, sino que ha planteado la Red G9 como una de las 77 propuestas a la Convención, que adquirió a lo menos los 15 mil patrocinios de la ciudadanía. Si uno analiza la historia constitucional, y en particular la reforma del año 1971, pareciera que en ese contexto y en debate de esa época, esta discusión acerca del propietario del centro educacional pasó a segundo plano, porque se previó una preferencia de la finalidad de lnstitución”.

Públicas y estatales

El Dr. Alan Bronfman, académico de la PUCV, expuso que el rol de las Ues del G9 debe analizarse a la luz del texto de la propuesta y aseguró que la presencia de las Universidades Públicas no Estatales es “marginal”. “Está la posibilidad de que seamos reconocidas por la ley, y ese reconocimiento nos hace partícipes del sistema nacional de educación, mas no del sistema público de educación, que es el que está especialmente protegido por el texto constitucional. En relación con el tema económico, el financiamiento está asegurado para las instituciones estatales, para las instituciones no estatales hay una disposición transitoria”.

“Esta propuesta constitucional marca una diferencia, porque se quiere volver a una perspectiva de formación ciudadana, del catálogo de derechos fundamentales”. Amaya Álvez, académica UdeC y exconvencional.

Bronfman añadió que no formar parte de la categoría beneficiada sería algo que afectará directamente, porque uno de los ejes de estos centros educativos es justamente la preocupación por lo público. 

“Si reconocemos ciertos principios y fines, es lógico que a las universidades que formamos parte del sistema público de educación se nos reconozca la posibilidad de seguir a través de nuestras propias lógicas y objetivos institucionales, perseguir ese mismo propósito”, señaló el abogado y profesor de la PUCV.

El también exconvencional Andrés Cruz, en el conversatorio “La educación en la propuesta constitucional” organizado por las universidades Del Desarrollo, De Las Américas (UDLA), Santo Tomás y San Sebastián (USS), se refirió a que la figura del Sistema Nacional de Educación planteado por el texto, “hace una diferenciación, no al tipo de establecimiento, sino que al tipo de educación. Parvularia, básica, media, superior, en donde no se hace distinción entre pública y privada, simplemente creadas o reconocidas por el Estado. Posteriormente se acentúa que en el Sistema Nacional de Educación se debe asegurar y promover la diversidad. No es una escuela nacional unificada”, aseguró.

“Se trató de fusionar el inciso séptimo del artículo 36 con el octavo. En el séptimo se hablaba de educación pública, y se refería al sistema de educación pública de carácter laico y gratuito y el octavo se refería al financiamiento basal y hablaba del sistema. Si se fusionaban los incisos quedaba claro que el financiamiento estatal era solo para el sistema de educación público. Finalmente se logró convencer a la mayoría de los convencionales de no hacerlo”, agregó.

Casas de Estudio

El Rector de la UCSC, Dr. Cristhian Mellado, destacó que “se ha enfatizado el hecho de que la Constitución establece un sistema de Educación Superior estatal, pero no deja claro cuál es la función de instituciones como las del G9, en que seis de estas universidades son de derecho público y sin fines de lucro. No se garantiza, por ejemplo, el financiamiento, sino que quedan establecidos los fondos basales para el sistema de educación”.

El Presidente de la Red G9 y Rector de la Universidad de Concepción, Dr. Carlos Saavedra, comentó que esta instancia de diálogo y reflexión es de suma importancia para las comunidades universitarias que conforman la red y para el país, destacando que “como Universidades del G9, independiente del resultado del proceso de plebiscito de salida, seguiremos trabajando para el reconocimiento de las Universidades Públicas agrupadas en la Red G9, instituciones que en términos históricos y actuales hemos sido determinantes en la construcción del sistema nacional de educación superior chileno”.