Ex integrante del Tribunal Constitucional, órgano que presidió, a la abogada le inquieta en especial el cambio de enfoque de una visión antropocéntrica a una biocéntrica, pero además critica que el Estado pase a ser “el gran articulador de la vida en sociedad”.
Cecilia Díaz R.
“No se protege a la persona humana que se está formando en el vientre materno, pero sí a la naturaleza, lo que carece de lógica”, plantea la abogada constitucionalista Marisol Peña Torres. La académica investigadora de la Universidad del Desarrollo analizó el borrador de la nueva Constitución en entrevista con Diálogo. Alertó de un aspecto fundamental: el cambio de una visión antropocéntrica a una biocéntrica, donde la persona humana se diluye en medio de la preocupación por la crisis climática y ecológica.
Ministra del Tribunal Constitucional entre 2006 y 2018, la abogada presidió dicho órgano los años 2013 y 2014. Hoy, desde la academia, manifiesta los reparos que le merece un proceso que, según su opinión, no cumplió con las expectativas de la población.
– ¿Cuál es su visión del trabajo que realizó la Convención Constitucional?
– Lamentablemente, me queda la impresión de que la Convención Constitucional se apartó de las expectativas que rodearon el inicio de su trabajo. En primer lugar, porque Elisa Loncón, la primera presidenta de la Convención, nos ofreció una Constitución que nos representara a todos y me consta que hoy muchos chilenos y chilenas no se sienten interpretados por el borrador que da cuenta del trabajo de dicho órgano. Es así como, por ejemplo, la fórmula de un Estado “plurinacional” va mucho más allá del reconocimiento legítimo de las etnias originarias de nuestro país, porque les otorga la posibilidad de autogobierno en las llamadas “autonomías territoriales indígenas”. Parece lógico pensar que, en lugar de favorecer la unidad en la diversidad, se van a promover entes territoriales donde algunos chilenos son tratados en forma distinta que otros, olvidando que muchos miembros de los pueblos indígenas se encuentran plenamente integrados al resto de la Nación y, por ejemplo, pueden resultar forzados a ser juzgados por la justicia indígena, por tener esa condición que, a lo mejor, no los represente.
Asimismo, agrega que “existen valores esenciales para una inmensa cantidad de compatriotas, como es el respeto de la vida del ser humano desde la concepción, que no son recogidos por el borrador de nueva Constitución que da pie para permitir ampliamente la interrupción voluntaria del embarazo. No se protege a la persona humana que se está formando en el vientre materno, pero sí a la naturaleza, lo que carece de lógica”.
También plantea que el proceso no satisfizo las expectativas ciudadanas. “Aquellas iniciativas populares de norma que tuvieron los más altos apoyos ciudadanos, ni siquiera fueron consideradas en las normas aprobadas por el pleno de la Convención. Del mismo modo, el proceso de consulta indígena destacó por su exigua participación (0,4% del padrón electoral respectivo) y por no respetar reglas básicas de un tipo de procedimientos de esta naturaleza (se formularon preguntas dirigidas sin que se diera el tiempo necesario para el debate)”.
Aspectos positivos
Si bien es muy crítica del proceso y resultado de la Convención, la profesora Peña menciona algunos aspectos positivos. “Destaco la consagración del derecho a la conectividad digital y a las tecnologías de información y comunicación que resultan vitales para el desarrollo de las personas y las sociedades en tiempos de globalización como los que vivimos. Igualmente, valoro el reconocimiento del trabajo doméstico y la afirmación explícita de que el Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza que se ejerce a través de las instituciones competentes como son las Fuerzas Armadas y Carabineros. Esto es clave en los tiempos de inseguridad generalizada que vive el país”.
– ¿Qué aspectos le preocupan en particular?
– Me preocupan, fundamentalmente, dos aspectos centrales. El primero tiene que ver con la pérdida de la centralidad de la persona en la regulación constitucional. No encuentro ninguna norma en el borrador de nueva Constitución que explicite que el Estado está al servicio de la persona como hoy lo señala la Carta Fundamental. En el borrador, la persona no existe desde la concepción y comparte la calidad de sujeto de derecho con la naturaleza. Esto supone un cambio muy drástico desde una concepción antropocéntrica, donde la persona es el centro del quehacer del Estado, a una biocéntrica, donde la persona se diluye en medio de la preocupación por la crisis climática y ecológica que no debe hacernos perder de vista que la persona es ontológicamente superior a la naturaleza, porque posee dignidad a diferencia de ésta.
Agrega que el borrador “está lleno de referencias a deberes del Estado que pasa a ser el gran articulador de la vida en sociedad sin que quede claro que todo ello apunta a dignificar aún más a la persona, ya sea que se exprese individualmente o en los grupos que, naturalmente, tiene derecho a formar. Pongo un ejemplo de esto último. ¿Por qué, para participar en las decisiones de la empresa, hay que integrar una organización sindical? ¿Y si, en virtud de la libertad de asociación, una persona no quiere sindicarse? ¿El Estado lo va a obligar y dónde queda, en ese caso, la libertad consustancial de toda persona?”.
– ¿Otro aspecto que le preocupe?
– El funcionamiento del sistema político. El Presidente que se elija, en noviembre de 2025, junto con la nueva Cámara de Diputadas y Diputados, no tendrá contrapeso real a sus decisiones si la mayoría de los miembros de ésta son de su mismo conglomerado político. ¿A eso puede llamarse “atenuar” el presidencialismo? ¿Y la Cámara de las Regiones? Sólo podrá intervenir en la aprobación de las leyes de acuerdo regional en las que, por cierto, no se comprenden todas aquellas materias que tienen que ver con el régimen económico como la legislación que regula la actividad forestal, minera, agrícola y otras.
Paradójicamente, los parlamentarios podrán presentar proyectos de ley que involucren gasto público, aunque requiriendo la aprobación del Presidente de la República, lo que hace recordar las antiguas prácticas en que se aprobaban leyes desfinanciadas para pagar favores electorales o generar nuevos empleos públicos innecesarios.
Así, este borrador no traduce un elemento esencial de todo Estado de Derecho: que el poder se ejerza con adecuados límites y frenos por parte de los demás órganos del Estado.
Expresión de la cultura
– ¿La propuesta se condice con la historia constitucional de Chile?
– Un prestigioso constitucionalista alemán Peter Häberle indica que la Constitución de un Estado es la expresión de su cultura, es decir, de su ethos o forma de ser, forjada a través de la historia y de los aciertos y fracasos que ha experimentado a lo largo de ella.
Desde este punto de vista, no me parece que la definición del Estado como plurinacional sea parte de nuestra cultura, porque parte de una historia sesgada y parcial que, a juicio de algunos, expresa la realidad de un Estado colonial. Nuestra sociedad se muestra, en cambio, integrada con los miembros de los pueblos indígenas, la mayoría de los cuales no parecen querer el autogobierno de sus propios territorios, como lo demuestra, por lo demás, el escaso nivel de participación en la consulta indígena gestada a partir de este proceso constituyente.
La académica enfatiza: “del mismo modo, no se aviene con nuestra historia y cultura la existencia de un Estado omnipresente en la satisfacción de necesidades básicas como salud, educación y seguridad social. La historia demostró que el Estado fue ineficiente en abordar por sí solo la satisfacción de esas necesidades, por lo que se requirió la colaboración de los particulares. ¿Por qué retroceder entonces? Y si se estimó que hubo abusos de parte de algunos de esos particulares, la salida estaba en fortalecer la fiscalización, no en volver nuevamente los ojos al Estado. En el fondo, la idea de un Estado Social de Derecho no debe ni puede excluir a los particulares en el gran desafío de avanzar en la igualdad de oportunidades para todos”.
– ¿Qué consecuencias podría tener para el país su consagración como un estado plurinacional?
– El solo hecho de conferir autogobierno a los pueblos indígenas con capacidad para determinar su propia organización política, administrativa y financiera, así como contar con sus propios sistemas de justicia tiende a fragmentar la unidad nacional, aun cuando el borrador de nueva Constitución señale que no puede haber secesión del Estado. Sin embargo, las autonomías territoriales indígenas van a tener tal grado de autonomía que, probablemente, tengamos varios Temucuicui dentro del mismo Estado o, lo que es peor, zonas de “no Estado” y eso sería muy grave.
Agrega: “Comentario especial merece el intento de colocar a la justicia indígena al mismo nivel que la que ejercen los tribunales establecidos por la ley. La justicia es uno de aquellos valores sociales que no puede fragmentarse en justicia para unos y justicia para otros. Se trata de favorecer la igualdad en el juzgamiento de todos los chilenos aun cuando se introduzcan elementos que favorezcan el reconocimiento de la identidad indígena para quienes la reclamen, por ejemplo, a través del derecho a expresarse en su propia lengua en un juicio y a ser asesorado por un intérprete. Las experiencias de convivencia entre el derecho nacional y la justicia indígena, integraba básicamente por costumbres, no ha sido fácil en países que ya tienen este modelo como Bolivia.
Desarrollo armónico
– ¿Las autonomías regionales propuestas podrían ser el camino hacia una real descentralización y desarrollo equitativo del país?
– El problema, según me parece, parte de la definición de nuestro Estado como regional. Este es un modelo que se ha seguido en países como España e Italia y que ha sido fuente de varios problemas que, en el caso de la primera, han complicado la unidad del Estado como lo demuestra el ejemplo del Estatuto autonómico de Cataluña.
Una cosa es descentralizar dándole mayor autonomía de decisión a las regiones, con el apoyo de los recursos respectivos y la posibilidad de generar directamente sus autoridades, pero algo muy distinto es tener regiones autónomas que puedan imponer contribuciones y tasas o comunas autónomas que puedan crear sus propias empresas públicas. ¿Cómo se concilia eso con un desarrollo armónico de todas las regiones? A mi juicio, el borrador de nueva Constitución no es realista y tenderá a generar, si se aprueba, regiones de primera y de segunda categoría.
– ¿Cuál es su visión del presidencialismo atenuado?
– No me parece que se atenúe el presidencialismo, porque si el Presidente de la República -que podrá ser reelegido por un nuevo período de 4 años- cuenta con mayoría en la nueva Cámara de Diputadas y Diputados podrá aprobar las leyes que quiera sin mayor dificultad dado que se exigirá sólo contar con la mayoría de sus miembros presentes. No parece que el Presidente disminuya su poder sino todo lo contrario.
Por lo demás, si uno piensa que el principal contrapeso del Presidente es el Congreso, cuesta imaginarse que, en el escenario descrito, vaya a existir una real fiscalización de los actos del Gobierno.
– ¿Qué opina del bicameralismo asimétrico propuesto?
– Es cierto que se fortalecieron las atribuciones de la Cámara de las Regiones frente a las primeras propuestas. Pero, ya no estará el contrapeso de la experiencia en el proceso legislativo, que suponía un Senado donde sus miembros tenían más edad que los diputados. Los miembros del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones podrán acceder a sus cargos con 18 años de edad sin distinción.
Y no hay que olvidar que el órgano que ejercerá el Poder Legislativo, según se lee en el borrador, es el aludido Congreso mas no la Cámara de las Regiones que sólo es coagente del proceso legislativo cuando se trata de leyes de acuerdo regional que están indicadas en forma precisa. El único que podrá aprobar todo tipo de leyes es el Congreso de las Diputadas y Diputados, integrado por 155 miembros, lo que configura un bicameralismo bastante formal, pues es claro quien tendrá la responsabilidad esencial en el proceso legislativo. Creo que habría existido una asimetría real si la Cámara de las Regiones hubiese tenido atribuciones significativas que no posea la Cámara de Diputadas y Diputados de forma de balancear la influencia de cada uno.
– En cuanto a los derechos sociales consagrados, ¿se corre el riesgo de judicialización?
– No me caben dudas, porque la concepción contemporánea de lo que es una Constitución envuelve su fuerza normativa directa, lo que supone que nada de lo que esté escrito en ella debiera ser letra muerta o no poder aplicarse. Por lo tanto, las personas pueden acudir a los tribunales para exigir sus derechos a partir de lo que estatuye la Constitución y creo que así sucederá cuando empiece a tomarse conciencia de que la salud o la seguridad social no cambian de un día para otro a pesar de lo que pueda estar escrito en la Constitución. Por lo demás, es muy complicado que el borrador señale que el financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad en circunstancias de que, hasta el propio Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, indica que éstos deben irse concretando en la medida de lo posible. Es obvio que el Estado no dispone de los recursos para cambiar el estado de cosas existente en materia de políticas públicas sociales sólo porque entre a regir una nueva Constitución.